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Marco Antonio Hernández Galván
Dirección: Palácio Municipal s/n Doctor Mora, GTO. Teléfono19 3-00-62 Ext. 206 Funciones I. I. Recaudar los ingresos que correspondan al Municipio, de conformidad con las Leyes Fiscales vigentes; II. Vigilar la administración de fondos de obras por cooperación; III. Documentar toda ministración de fondos públicos, IV. Ejercer la facultad económica coactiva y, en su caso, delegarla conforme a las Leyes y Reglamentos vigentes; V. Formular proyectos de presupuesto de egresos y pronóstico de ingresos; VI. Proponer al Ayuntamiento, las medidas o disposiciones que tiendan a incrementar los recursos económicos que constituyen la Hacienda Pública Municipal; VII. Aplicar los ingresos, de acuerdo con el presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento; VIII. Llevar la contabilidad general y el control del ejercicio presupuestal; IX. Llevar el registro, catálogo e inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal; X. Elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento, el programa financiero, mediante el cual se maneja la deuda pública municipal y su forma de administrarla; XI. Glosar oportunamente las cuentas de la Administración Pública Municipal; XII. Remitir a la Contaduría Mayor de Hacienda la Cuenta Pública Municipal, así como rendir informes contables y financieros mensuales, dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que formulen sobre los mismos. Los informes contables y financieros, deberán ser terminados además, por el Presidente Municipal y el Síndico del Ayuntamiento: XIII. Diseñar y mantener actualizado un sistema de información y orientación fiscal, para los contribuyentes; XIV. Revisar los anteproyectos de presupuesto de egresos de las entidades que integren el sector paramunicipal, para su incorporación al presupuesto de egresos del Ayuntamiento; XV. Integrar los estados contables de cierre de ejercicio de la Administración Pública Municipal y demás documentación, para que sea agregado al acta de entrega-recepción de la misma, en el rubro relativo a la Tesorería; y adquirir y suministrar oportunamente los materiales y servicios que requieran las distintas dependencias de la Administración Municipal. XVI. La aplicación del Reglamento de Alcoholes y Giros Comerciales, el de Mercados y Comerciantes Ambulantes y el de Espectáculos Públicos; XVII. Vigilar que los contribuyentes del Municipio, cumplan con el pago de los créditos fiscales que por Ley corresponden al Ayuntamiento; XVIII. Realizar todas aquellas actividades de inspección a los contribuyentes municipales, con la finalidad de que se optimicen legalmente los ingresos económicos de la Hacienda Pública. XIX. Administrar el Padrón Catastral y los impuestos prediales con sus respectivos accesorios, las funciones deben desarrollarse bajo la Ley de Hacienda, de Ingresos, y de Fraccionamientos de Listado de Guanajuato. XX. Las demás que le señale la Ley y otras disposiciones administrativas o reglamentarias.
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