spacer.png, 0 kB

          

           

         

 

Enlaces


spacer.png, 0 kB
spacer.png, 0 kB
INICIO arrow Tesoreria
TESORERÍA Imprimir E-Mail
Escrito por UAIP   
lunes, 19 de enero de 2009
Marco Antonio Hernández Galván 
Dirección: Palácio Municipal s/n Doctor Mora, GTO.
Teléfono19 3-00-62   Ext. 206

Funciones I.       

I. Recaudar los ingresos que correspondan al Municipio, de conformidad con las Leyes Fiscales vigentes;  

II.         Vigilar la administración de fondos de obras por cooperación;  

III.        Documentar toda ministración de fondos públicos, 

IV.       Ejercer la facultad económica coactiva y, en su caso, delegarla conforme a las Leyes y Reglamentos vigentes;  

V.        Formular proyectos de presupuesto de egresos y pronóstico de ingresos;

VI.       Proponer al Ayuntamiento, las medidas o disposiciones que tiendan a incrementar los recursos económicos que constituyen la Hacienda Pública Municipal; 

VII.      Aplicar los ingresos, de acuerdo con el presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento;  

VIII.     Llevar la contabilidad general y el control del ejercicio presupuestal;  

IX.       Llevar el registro, catálogo e inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal;  

X.        Elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento, el programa financiero, mediante el cual se maneja la deuda pública municipal y su forma de administrarla;  

XI.       Glosar oportunamente las cuentas de la Administración Pública Municipal;  

XII.      Remitir a la Contaduría Mayor de Hacienda la Cuenta Pública Municipal, así como rendir informes contables y financieros mensuales, dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que formulen sobre los mismos. Los informes contables y financieros, deberán ser terminados además, por el Presidente Municipal y el Síndico del Ayuntamiento:  

XIII.     Diseñar y mantener actualizado un sistema de información y orientación fiscal, para los contribuyentes;  

XIV.    Revisar los anteproyectos de presupuesto de egresos de las entidades que integren el sector paramunicipal, para su incorporación al presupuesto de egresos del Ayuntamiento;  

XV.     Integrar los estados contables de cierre de ejercicio de la Administración Pública Municipal y demás documentación, para que sea agregado al acta de entrega-recepción de la misma, en el rubro relativo a la Tesorería; y adquirir y suministrar oportunamente los materiales y servicios que requieran las distintas dependencias de la Administración Municipal. 

XVI.    La aplicación del Reglamento de Alcoholes y Giros Comerciales, el de Mercados y Comerciantes Ambulantes y el de Espectáculos Públicos;  

XVII.   Vigilar que los contribuyentes del Municipio, cumplan con el pago de los créditos fiscales que por Ley corresponden al Ayuntamiento;   

XVIII.  Realizar todas aquellas actividades de inspección a los contribuyentes municipales, con la finalidad de que se optimicen legalmente los ingresos económicos de la Hacienda Pública.  

XIX.    Administrar el Padrón Catastral y los impuestos prediales con sus respectivos accesorios, las funciones deben desarrollarse bajo la Ley de Hacienda, de Ingresos, y de Fraccionamientos de Listado de Guanajuato.  

XX.     Las demás que le señale la Ley y otras disposiciones administrativas o reglamentarias.     

Modificado el ( lunes, 19 de enero de 2009 )
 
< Anterior   Siguiente >
spacer.png, 0 kB
spacer.png, 0 kB
spacer.png, 0 kB