Secretaría del H. Ayuntamiento

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Lic. Rubén Galván Parra

Secretario del H. Ayuntamiento 2009-2012

 

Son atribuciones del secretario del Ayuntamiento:

 I.‑ Citar a las sesiones del Ayuntamiento, en los términos de esta Ley;

 II.‑ Asistir a las sesiones del Ayuntamiento con voz pero sin voto;

 III‑ Presidir los debates del Ayuntamiento en ausencia del presidente municipal;

 IV.‑ Fungir corno secretario de actas en las sesiones de Ayuntamiento, llevando los libros o folios que autorice el mismo, los cuales deberán rubricarse en todas y cada una de sus hojas y autorizarse al final de cada acta;

 V‑ Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes y circulares que el Ayuntamiento apruebe y no estén encomendadas a otra dependencia; así como citar a los funcionarios que haya acordado el Ayuntamiento‑,

 VI.‑ Organizar, dirigir y controlar el archivo municipal y la correspondencia oficial;

 VII.- Expedir, por acuerdo de¡ Ayuntamiento o de¡ presidente municipal, copias certificadas de documentos y constancias de¡ archivo, de los acuerdos asentados en los libros de actas, siempre que el solicitante acredite tener un interés legítimo y no perjudique el interés público;

 VIII.‑ Compilar las leyes, decretos, reglamentos, periódicos oficiales del Gobierno del Estado, circulares y órdenes relativas a los distintos sectores de la administración pública municipal;

 IX.‑ Formar y actualizar el padrón municipal, cuidando que se inscriban todos los habitantes del Municipio, expresando sus datos de identificación y los de sus propiedades; así como integrar y mantener actualizado el padrón de las asociaciones de habitantes existentes en el Municipio;

 X.‑ Expedir las constancias de residencia que soliciten los habitantes del Municipio;

 XI.‑ Autenticar con su firma los acuerdos y comunicaciones del Ayuntamiento y del presidente municipal;

 XII.‑ Entregar al término de su gestión, los libros y documentos que integrarán el archivo municipal, en acta circunstanciada, en los términos de la entreg a‑ recepción previstos en esta Ley; y

 XIII.‑ Las demás que les confiere ésta u otras leyes, reglamentos, bandos municipales y acuerdos de Ayuntamiento.