Información pública de oficio

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INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO De acuerdo con la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los municipios de Guanajuato: El Art 10 Señala:

 

Los Sujetos obligados publicarán de oficio, a través de los medios disponibles la información pública siguiente:

I. Las Leyes, Reglamentos, Decretos Administrativos, circulares y demás normas que les resulten aplicables;

II. Su Estructura Organica;

III. El Directorio de Servidores Públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes hasta el nivel del funcionario de mayor jerarquía;

IV. El Tabulador mensual de dietas, sueldos y salarios, precisando todo género de percepciones y descuentos;

V. El Sistema de premios, estímulos y recompensas de conformidad con la Ley de la materia;

VI. Los gastos de representación, costo de viajes, viáticos y otro tipo de gastos realizados por motivo de sus funciones;

VII. El domicilio, número telefónico y la dirección electrónica de la unidad de acceso a la información pública donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información pública;

VIII. Los indicadores de gestión, las metas y objetivos de sus programas y el informe de el ejercicio de los recursos públicos asignados o asociados a ellos;

IX. Los servicios que ofrecen, los trámites, requisitos y formatos y, en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos;

X. La cuenta pública, el monto del presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución y los datos de la deuda pública. Dicha información será proporcionada respecto de cada dependencia y entidad del sujeto obligado;

XI. Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino, así como los informes que dichas personas deben entregar sobre el uso y destino de éstos;

XII. Las enajenación de bienes realizados por cualquier título o acto, indicando los motivos, beneficiarios o adquirentes y los montos de las operaciones;

XIII. Los montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio;

XIV. Los resultados finales de las auditorias que se practiquen a los sujetos obligados;

XV. Las Reglas para otorgar concesiones licencias, permisos o autorizaciones; su objeto y vigencia, así como los nombres de los titulares o beneficiarios;

XVI. El padrón inmobiliario

XVII. El listado de contratos, su monto y a quienes le fueron asignados, y en su caso los participantes en el concurso o licitación.

XVIII. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados, así como las actas o minutas de sesiones públicas de los cuerpos colegiados de los sujetos obligados por esta ley;

XIX. Los documentos en que consten las cuentas públicas, empréstitos y deudas contraídas;

XX. Las iniciativas de Ley que se presenten en el Congreso del Estado, sus avances en el trabajo de dictaminación, así como los acuerdos y decretos legislativos aprobados;

XXI. La aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos.

XXII. La relación de solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas que se les den.

XXIII. El listado de expedientes electorales, y;

XXIV. La resolución ejecutoria de los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos.

SECCION DE TRANSPARENCIA
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